lunes, 6 de julio de 2009

3º AÑO

COMERCIAL B

Instrucción Cívica


Estimados/as: Aqui dejamos el TEXTO BASE que reune los contenidos teoricos básicos para poder desarrollar las actividades que solicitaremos el próximo Martes 7 de Julio. Este texto también ha sido enviado a través de los correos electronicos de ustedes
DERECHOS Y OBLIGACIONES Hablar de derechos es hablar de facultades o capacidades propias de las personas. Se reconoce, a través de esos derechos, que una persona tiene la facultad o la capacidad de hacer o no hacer, de elegir, de decidir... De allí que los derechos están íntimamente ligados a la condición humana y a las libertades. Por eso decimos que todos los hombres tienen por naturaleza y, hasta más allá de su voluntad, algunos derechos o facultades consideradas fundamentales como el derecho a la vida y a la libertad. Esta perspectiva que supone que todos los hombres son iguales por naturaleza y verdaderos sujetos de derecho empieza a instalarse entre los siglos XVII/XVIII: serán los pensadores de la Ilustración quienes habrán de desarrollarla. Antes de ellos, en las llamadas sociedades de Antiguo Régimen se sostenía que las personas se diferenciaban por su nacimiento: por eso no todos tenían los mismos derechos ni los mismos estatutos legales. Ahora bien, las sociedades, como hemos visto, tienden al conflicto debido a los diversos intereses sociales y económicos que se desarrollan en ella, debidos, también, a las diversas concepciones ideológicas que coexisten en ella, de allí la dificultad de asegurar la vigencia de los derechos para todos. En este sentido la noción de derecho está profundamente ligada a la noción de deber y al despliegue de la ley. Por eso decimos que a las personas o individuos se les reconocen derechos frente al Estado y frente a las demás personas Así se plantea: - que cada persona tiene la obligación de respetar los derechos de las otras. - que son los estados modernos, a través de las leyes, los que organizaron históricamente las formas en que se organizaron y garantizaron esos derechos. DERECHOS CIVILES, ECONOMICOS Y SOCIALES ¿Qué tipo de derechos reconocen los Estados Modernos?
1-LOS DERECHOS CIVILES son las facultades que se les reconocen a los individuos a partir de su condición de personas. En nuestra Constitución Nacional los derechos civiles están expresamente reconocidos en su Art. 14, que garantiza esos derechos tanto a los individuos nativos como a los que son extranjeros (Por eso la CN habla de habitantes: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos....). 2-LOS DERECHOS POLÍTICOS son las facultades que se les reconocen a los individuos que acceden a la condición de ciudadano. De esta manera, los derechos políticos en una sociedad tienen que ver con el derecho a participar en el gobierno. Así, el ejercicio de los derechos políticos permite que la gente participe: - en la formación y renovación de los gobiernos - en el control de la acción de gobierno. La conquista de los derechos políticos en la Argentina, como en toda sociedad, fue el resultado de un largo proceso histórico: a lo largo de ese tiempo de luchas y resistencias, la ciudadanía se fue ampliando a la mayoría de la población. En nuestra Constitución Nacional se garantizan los siguientes derechos políticos
DERECHO A ELEGIR Y SE ELEGIDO... La constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, sustentado en el principio de la soberanía popular. Así el Art. 37 se refiere al sufragio que es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral (Art. 37)
DERECHO A PROPONER LEYES... Los ciudadanos tienen el DERECHO A LA INICIATIVA POPULAR para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados... (Art. 39)
DERECHO A SER CONSULTADO... El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá a someter a CONSULTA POPULAR la aprobación de un proyecto de ley... (Art. 40) El Congreso como el Poder Ejecutivo podrán someter a CONSULTA POPULAR no vinculante alguna decisión política
DERECHO A RESISTIR A LA OPRESION CONTRA LOS GOBIERNOS DE FACTO Esta constitución mantendrá su imperio cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático... ...Todos los ciudadanos tienen el DERECHO DE RESISTENCIA contra quienes ejecuten los actos de fuerza enunciados (Art. 36)
La diferenciación entre los derechos políticos y los civiles no siempre resulta clara, toda vez que un derecho civil puede ejercerse con fines políticos, por ej. el. Derecho de reunión o el de petición. Diremos que los derechos son políticos cuando: - Sus titulares son sujetos que tienen calidad de ciudadanos o de entidades políticas reconocidas como los partidos políticos.- - No tienen ni pueden tener otra finalidad que la política 3-LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS son las facultades que se les reconocen a los individuos a partir de su condición de trabajadores. (Esto es básicamente de asalariados, trabajadores en relación de dependencia) Los derechos sociales fueron incorporados a nuestra Constitución, en 1949, por la reforma constitucional impulsada por el primer gobierno peronista, y están expresamente reconocidos en el Art. 14 bis. El llamado constitucionalismo social que impulsa este tipo de derechos destaca que el estado debe garantizar un orden económico justo que permita el acceso a todos los hombres a las fuentes de trabajo y de producción, que haga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción y de consumo.-

2 comentarios:

  1. PROFESORA SILVIA AGUÑA, YO TENGO QUE DAR PREVIA DE INSTRUCCION CIVICA DE 3ero, Y ME CITARON PARA QUE VAYA A CONSULTARTE EL DIA MIERCOLES 15 DE JULIO A LAS 15:00hs, PERO LO VEO DIFICIL PORQUE NO IBA A ESTAR DISPONIBLE. PUEDE SER QUE LO CAMBIEMOS PARA EL JUEVES O VIERNES DE LA MISMA SEMANA???? GRACIAS

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  2. PERDON, A LAS 11:00hs

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